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Compliance

En Normon estamos comprometidos con el Cumplimiento Normativo y fomentamos una cultura ética empresarial en todos nuestros niveles.

Código de conducta

Nuestro Código plasma los principios y las reglas básicas que deben inspirar el comportamiento profesional, ético y responsable de todos los que formamos parte de Normon. Consideramos de gran importancia alcanzar los resultados y objetivos marcados pero también es esencial la forma en la que lo logramos.

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Política de Prevención de Delitos

Desde Normon ponemos de manifiesto un mensaje rotundo de oposición a la comisión de cualquier acto ilícito y/o a la comisión de delitos en el seno de la empresa. Nuestro compromiso es garantizar una cultura de cumplimiento de todas las normas y mantener una cultura empresarial ética.

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Código de Conducta para Proveedores

Tenemos el compromiso y la firmeza de actuar únicamente con aquellos terceros que adopten estándares de conducta similares a los nuestros. Nuestros proveedores juegan un papel fundamental en nuestra cadena de valor y por ello promovemos y esperamos que cumplan con unos estándares mínimos de comportamiento ético y responsable.

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Canal Ético

A través del Canal Ético o Sistema Interno de Información puedes denunciar, de forma anónima, confidencial y segura, cualquier acción u omisión que pueda constituir una infracción penal o administrativa grave o muy grave, o una infracción del Derecho de la Unión Europea, de conformidad con la Directiva (UE) 2019/1937 y la Ley (Española) 2/2023. Se recibirán y gestionarán por el Área de Compliance de Normon con copia a la Dirección de Auditoría Interna de Normon, garantizándose la confidencialidad y no adopción de represalias contra quien, de buena fe, haga uso del mismo. Está Prohibido utilizar el Canal Ético de mala fe o para realizar denuncias falsas.

Pueden presentarse a través de cualquiera de las siguientes vías (Canal Ético):

El informante de Denuncias cuya materia se encuentre incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 podrá, además, reportar su Denuncia ante los siguientes canales externos: (i) la Autoridad Independiente de Protección del Informante, así como (ii) las autoridades tanto nacionales como autonómicas que resulten competentes, y, en su caso, (iii) las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea habilitados al efecto.

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